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Seguros en daños en comunidades de propietarios antiguas

En cualquier comunidad de propietarios pueden aparecer desperfectos que afecten a la convivencia diaria y que pueden causar daños a terceras personas. Generalmente, la exposición continuada al medio ambiente (frío, calor, agua, viento) causa desgastes en los edificios. Y estos desperfectos aumentan con el paso del tiempo: goteras en cubiertas (que afectan a zonas privadas o comunes), grietas en fachadas que ocasionan problemas de aislamiento térmico o humedades, elementos que desprenden (desde baldosas a apliques o incluso partes de la propia fachada y que pueden afectar tanto a propietarios como a terceras personas). ¿A quién debe reclamar la comunidad de propietarios en cada caso? ¿quién es el responsable de realizar la reparación? ¿Existen plazos legales para reclamar? Revisemos qué seguros de daños pueden atender los daños materiales en comunidades de propietarios antiguas.

Si los daños no son graves

La falta de mantenimiento del edificio comunitario es una causa general de exclusión de cobertura para los seguros multirriesgo de comunidad de propietarios. Es un factor especialmente importante en los daños entre copropietarios y particularmente presente cuando se trata de daños por el agua. La propia comunidad debe atender el mantenimiento de sus instalaciones (entre las que están las acometidas de agua, luz y gas, el ascensor) y sus zonas comunes. Si el mantenimiento de las instalaciones es correcto, generalmente las pólizas de seguro multirriesgo para comunidades de propietarios ofrecen buena cobertura y atienden las reclamaciones por daños accidentales consecuencia de fenómenos atmosféricos (viento, agua, nieve, granizo, etc.). Cuando existe póliza contratada y los daños son extraordinarios (ciclogénesis explosivas, huracanes y similares) es el Consorcio de Compensación de Seguros quien atenderá dichas reclamaciones.

Si los daños requieren reformas que deben afectar a la estructura del edificio

En este caso particular, debe hacerse cargo de la reforma la Comunidad de Propietarios. Ésta actuará como Promotor y está obligada legalmente a responder frente a los propietarios por los potenciales daños estructurales que sufra el edificio a consecuencia de la reforma durante los 10 años siguientes a su finalización. Para ello deberá contratar un seguro decenal de daños a la edificación según estipula la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Contacte con nosotros. En Seguróx somos especialistas en seguro decenal de daños a la edificación y sabemos cómo ayudarle si su Comunidad de Propietarios va a abordar obras de reforma que afecten a la estructura del inmueble.