Seguro Decenal para autopromotores

La legislación vigente en materia de ordenación de la edificación (LOE) exime a los autopromotores de la obligación de garantizar la obra frente a daños estructurales que afecten a su estabilidad… pero ¿está Ud. seguro como autopromotor que el seguro decenal no le añade más ventajas que inconvenientes? Le explicamos brevemente qué se está perdiendo por no contratar un seguro decenal de daños para su autopromoción.

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Coste Seguro Decenal

El proceso de cálculo de la prima del seguro decenal de daños a la edificación de cada proyecto depende de una serie de factores que determinan el coste final ¿Quiere saber cuáles son?

En Seguróx sabemos que el cálculo del coste de seguro decenal, depende de estas 5 + 1 claves:

1. Tipo de construcción
El proyecto básico, y el posterior proyecto de ejecución, definen entre los aspectos de la obra a asegurar, el tipo de construcción de que se trata: vivienda unifamiliar, edificio de viviendas, oficinas, centros comerciales, hoteles, polideportivos, auditorios…

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Ventajas del Seguro decenal para propietarios

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece un estricto régimen jurídico de protección a favor de los futuros compradores de viviendas en España. En su artículo 17, la LOE define la responsabilidad de los agentes de la construcción que intervienen en el proceso de la edificación respecto a los daños que puedan aparecer en la vivienda de nueva construcción 1, 3 o 10 años después de la compra de la vivienda:

  1. De los daños a elementos de terminación o acabado que aparezcan durante el primer año, responde el constructor.

  2. De los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que impidan la habitabilidad de la vivienda, responde el promotor durante 3 años.

  3. De los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, responde el promotor durante 10 años.

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En qué edificios es obligatorio el seguro decenal

La Ley de Ordenación de la Edificación no obliga al promotor de la obra a contratar un seguro decenal de daños a la edificación en aquellos casos en que los edificios no tengan por destino principal el de vivienda. A pesar de que no sea obligatorio, ello no significa que el promotor de una construcción no pueda contratar voluntariamente dicho seguro: el seguro decenal de daños a la edificación le permitirá cubrir a un coste muy bajo, en comparación con el coste global del proyecto, la posibilidad de sufrir daños estructurales durante los trabajos que obliguen a cuantiosos desembolsos adicionales o a largos procesos judiciales para dirimir responsabilidades.

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Abandono de recurso: protección adicional del seguro decenal

La construcción de viviendas destinadas a la venta disfruta de un régimen de protección legal para los futuros adquirentes frente a daños estructurales en los edificios construidos que pongan en riesgo su resistencia mecánica. Esta garantía para obra nueva también es aplicable para ampliaciones y reformas de inmuebles dedicados a vivienda. El agente de la edificación obligado legalmente a contratar la póliza del seguro decenal de daños a la edificación es el promotor. Dicha obligación también protege su patrimonio frente a las reclamaciones de terceros adquirentes.

Adicionalmente, las entidades aseguradoras ofrecen la posibilidad de incorporar a la protección de la póliza de seguro a otros agentes de la edificación que intervengan en la ejecución de la obra: contratista principal, arquitecto proyectista, arquitecto director de obra y director de ejecución de obra. La garantía se denomina abandono de recurso.

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Riesgos Agravados en el Seguro Decenal

Son riesgos agravados en el seguro decenal de daños a la edificación aquellos por cuyas características estructurales, materiales que emplean, técnicas aplicadas o terrenos sobre los que se asientan requieren una especial atención por parte de las entidades aseguradoras, un análisis más detallado y, generalmente, dan lugar a sobreprimas que encarecen el coste habitual del seguro.

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Riesgos excluidos en el Seguro Decenal

El Seguro Decenal de daños a la Edificación es un “seguro de riesgos nominados” y no un seguro todo riesgo. Esto significa que no está cubierto cualquier daño posible a la edificación sino únicamente aquellos riesgos específicamente incluidos como asegurados en el contrato de seguro.

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¿Qué es el seguro decenal de daños a la edificación?

El seguro decenal de daños a la edificación es un seguro de daños materiales que garantiza durante 10 años los daños materiales causados a edificios (viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, teatros, auditorios, polideportivos, etc. ) por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

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