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  • SEGURO DE AFIANZAMIENTO

    Protección de las cantidades anticipadas por compradores de viviendas

Seguro de Afianzamiento

El Seguro de Afianzamiento es un tipo de seguro de caución obligatorio (Ley 38/1999) exigido en los contratos de compra por los clientes a constructoras y promotoras de viviendas por las cantidades entregadas a cuenta. Su funcionamiento es muy similar al de un aval bancario desde la óptica de los clientes/futuros adquirentes de viviendas ya que en caso de incumplimiento contractual por cualquier supuesto, éstos tendrán derecho a recibir el dinero por ellos adelantado al tomador (constructor o promotor). La gran ventaja de Seguro de Afianzamiento es que no computa como una deuda que contraída con una entidad bancaria y, por tanto, permite mantener su capacidad crediticia.

Estudio de Viabilidad

La suscripción de un Seguro de Afianzamiento a su favor requerirá un estudio de sus estados financieros, de la viabilidad del proyecto constructivo, de que disponga de licencia de obra en vigor y de que ninguna posible incidencia pueda impedir su finalización. El estudio de viabilidad lo realizará la Entidad Aseguradora antes de suscribir el seguro: analizando los estados financieros, la viabilidad del proyecto, que disponga de licencia de obra en vigor y que no haya ningún tipo de posible incidencia a corto, medio o largo plazo que vayan a impedir su finalización.

Garantías

El Seguro de Afianzamiento garantiza el pago siempre que:

  • Las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda hayan sido ingresadas y depositadas en la cuenta especial que se identifique en las Condiciones Particulares del contrato.
  • La construcción de la vivienda no se inicie o no llegue a buen fin, es decir, no se termine, no finalice en el plazo convenido en el contrato de compraventa de la vivienda  y/o eventuales suplementos o apéndices de prórroga de vencimiento, o, terminada, no se haya entregado al Asegurado, o no se haya obtenido la Licencia de Primera Ocupación o Cédula de Habitabilidad, o Cédula de Calificación Definitiva en promociones de Vivienda Protegida.
  • Se haya requerido notarialmente o de otra manera indubitada al Promotor de las viviendas y este no haya devuelto las cantidades entregadas a cuenta más los correspondientes intereses legales del dinero.

Exclusiones

El Asegurador, salvo pacto expreso en contrario, no garantiza los siguientes supuestos:

  1. Cuando, habiéndose obtenido la Licencia de Primera Ocupación o la Cédula de Habitabilidad o la Cédula de Calificación definitiva, y puesta la vivienda a disposición del Asegurado en el plazo previsto  y sus eventuales prórrogas, el Asegurado se niegue a recibir la vivienda.
  2. Cuando las cantidades anticipadas cuya devolución se garantiza no hayan sido ingresadas y depositadas en la cuenta especial especificada en las Condiciones Particulares del Seguro.
  3. Cuando quedara acreditado que el Asegurado ha aceptado la entrega de la vivienda, o, no habiendo recibido la vivienda, el Promotor haya devuelto al comprador las cantidades anticipadas.
  4. Cuando el comprador no haya efectuado los anticipos cuya devolución reclama.
  5. Cuando se hubiera ocultado al Asegurador la existencia de concurrencia de seguros, o avales otorgados por entidades financieras, que garantizan las devoluciones de las cantidades anticipadas para la compra de las viviendas también aseguradas por el Contrato de Seguro.
  6. Cuando el Siniestro haya sido causado por mala fe del comprador.
  7. Cuando la cantidad es anticipada por socios, propietarios, accionistas, gestores de cooperativas, empleados, familiares y cualquier otra persona relacionada directamente con la gestión y/o dirección del proyecto promotor, y entregada a cuenta al Promotor e ingresada en la Cuenta Especial, salvo que exista autorización expresa y escrita del Asegurador en sentido contrario. Esta exclusión no será de aplicación a los socios cooperativistas en los proyectos en régimen de cooperativa
  8. Los actos derivados de acontecimientos catastróficos o casos de fuerza mayor, así como aquellos otros que se determinen como excepciones de la legislación aplicable a la operación asegurada.
  9. Actos de Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpador.
  10. Actos de terrorismo.

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