Seguro decenal sin oct y con oct
El seguro decenal con oct y sin oct es un seguro de daños materiales para garantizar durante 10 años el resarcimiento de los daños materiales causados al edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
El seguro decenal con oct y sin oct tiene como ventajas para el asegurado la indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias, así como el conocimiento previo del coste, ya que se trata de una prima única de seguro, independientemente del coste del siniestro que está por llegar.
¿Quién debe, y quien puede contratar el seguro decenal?
Según establece la Ley 38/1999 debe de ser contratado por el Promotor, siendo los beneficiarios, él mismo y los futuros adquirentes de la vivienda/as. Pero también pueden contratarlo el Constructor (que puede ser tomador por cuenta del Promotor), y futuros adquirentes de la/s vivienda/s.
¿Cuándo es obligatorio contratar el seguro decenal en España?
En obras realizadas por Promotores para su venta.
- En obras de más de una vivienda.
- En obras que requieran realizar división horizontal, porque hay más de una vivienda o existen locales comerciales, entresuelos, garajes, etc, indiferentemente de que se vayan a vender o no.
- Para todas las viviendas que se pretendan vender antes de 10 años desde de la finalización de la obra, aunque sean auto-promociones.
- Y para determinadas rehabilitaciones.