Daños a Bienes Preexistentes
Bienes preexistentes en un seguro decenal de daños a la edificación son todos aquellos bienes inmobiliarios existentes antes del inicio de la construcción sobre los cuales, o sobre parte de los cuales, se van a ejecutar los trabajos de reforma, rehabilitación o modificación asegurados por la póliza.
Usted puede garantizar los daños causados a los bienes preexistentes en su proyecto contratando una garantía complementaria. la Entidad Aseguradora extenderá las garantías del seguro principal a aquellos daños materiales que sufran los bienes preexistentes por siniestros originados en la edificación asegurada y garantizados por la cobertura básica de daños estructurales.
Los bienes sobre los que se aplicará esta garantía complementaria deberán relacionarse en las Condiciones Particulares de la póliza (y sólo en este caso quedarán protegidos). En ningún caso se considerarán bienes preexistentes los elementos estructurales, distintos a los de la obra asegurada, que soporten o contribuyan a la estabilidad de la misma.
Limitaciones de la cobertura
El límite de indemnización, para todo el período de seguro del contrato, no excederá para esta garantía de la suma que se asegure a primer riesgo. Dicho límite no podrá ser objeto de indexación o revalorización automática si se decide contratar dicha prestación para la suma asegurada principal del contrato.
La cobertura no tomará efecto hasta que lo hagan las garantías principales: cuando el Asegurador haya emitido el suplemento de entrada en vigor de la garantía, cuya fecha de efecto será la fecha en que se suscriba el acta de recepción de la obra.
La experiencia de Seguróx como especialista nos aporta el grado de conocimiento necesario para valorar cuando su proyecto estará mejor protegido si su póliza de seguro decenal de daños a la edificación incorpora las garantías adecuadas. Contacte con nosotros. Sabemos cómo ayudarle.