Impermeabilizaciones
La impermeabilizaciones de cubiertas, fachadas y sótanos son coberturas opcionales que Ud. puede incorporar individualmente en su Seguro Decenal de Daños a la Edificación.
Contratando estas garantías, el Asegurador asume durante tres años:
- los costes de reparación o restitución de aquellos elementos que garantizan la impermeabilización (de las cubiertas, terrazas y tejados de la edificación, fachadas y sótanos) dañados a consecuencia de errores de diseño, defecto en los materiales o en la ejecución de los mismos, siempre que ello haya dado lugar a la manifestación de un daño material producido por el agua.
- Los costes de reparación o restitución de aquellas otras partes de la edificación asegurada para la garantía de daños estructurales que fueran dañadas a consecuencia de siniestros indicados en el párrafo anterior.
- Los costes razonables de reparación o restitución de aquellas otras partes de la edificación asegurada en la garantía de daños estructurales que fueran dañadas intencionada y necesariamente con la finalidad de reparar los daños.
- Los gastos de desescombro de las partes dañadas, cubiertas por los apartados anteriores, hasta un 10% del coste total definitivo de la cubierta.
Entrada en vigor
Las coberturas opcionales de impermeabilización y estanqueidad entran en vigor doce meses después de que lo haga la cobertura básica de daños estructurales , siempre que durante dicho período de observación no se hayan manifestado daños debidos a falta o defecto de impermeabilización y/o estanqueidad. Si se manifestasen los daños materiales durante el período de observación del contrato de seguro, el Tomador/Asegurado deberá proceder a reparar o subsanar las deficiencias manifestadas u observadas comenzando para dichas intervenciones un nuevo período de observación de 12 meses.
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