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Abandono de recurso: protección adicional del seguro decenal

La construcción de viviendas destinadas a la venta disfruta de un régimen de protección legal para los futuros adquirentes frente a daños estructurales en los edificios construidos que pongan en riesgo su resistencia mecánica. Esta garantía para obra nueva también es aplicable para ampliaciones y reformas de inmuebles dedicados a vivienda. El agente de la edificación obligado legalmente a contratar la póliza del seguro decenal de daños a la edificación es el promotor. Dicha obligación también protege su patrimonio frente a las reclamaciones de terceros adquirentes.

Adicionalmente, las entidades aseguradoras ofrecen la posibilidad de incorporar a la protección de la póliza de seguro a otros agentes de la edificación que intervengan en la ejecución de la obra: contratista principal, arquitecto proyectista, arquitecto director de obra y director de ejecución de obra. La garantía se denomina abandono de recurso.

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Entrada en vigor del Seguro de Garantía Decenal

El seguro decenal de daños a la construcción garantiza la cobertura de la obra asegurada frente a daños estructurales durante 10 años. Pero, a diferencia de la mayoría de seguros en los que el pago de la prima significa la entrada en vigor de la garantía del seguro, en el seguro decenal de daños las coberturas de la póliza no toman efecto de forma inmediata:

  • se emite una pre-póliza (solicitud de seguro + informe D0)
  • y se cobra una prima a cuenta (generalmente del 20-30% del importe del seguro) y las coberturas de la póliza no toman efecto de forma inmediata.

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Garantías básicas del seguro decenal: daños estructurales

El artículo 19 de La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) define el seguro decenal como un “seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

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