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Seguro Decenal para autopromotores

La legislación vigente en materia de ordenación de la edificación (LOE) exime a los autopromotores de la obligación de garantizar la obra frente a daños estructurales que afecten a su estabilidad… pero ¿está Ud. seguro como autopromotor que el seguro decenal no le añade más ventajas que inconvenientes? Le explicamos brevemente qué se está perdiendo por no contratar un seguro decenal de daños para su autopromoción.

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En qué edificios es obligatorio el seguro decenal

La Ley de Ordenación de la Edificación no obliga al promotor de la obra a contratar un seguro decenal de daños a la edificación en aquellos casos en que los edificios no tengan por destino principal el de vivienda. A pesar de que no sea obligatorio, ello no significa que el promotor de una construcción no pueda contratar voluntariamente dicho seguro: el seguro decenal de daños a la edificación le permitirá cubrir a un coste muy bajo, en comparación con el coste global del proyecto, la posibilidad de sufrir daños estructurales durante los trabajos que obliguen a cuantiosos desembolsos adicionales o a largos procesos judiciales para dirimir responsabilidades.

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Abandono de recurso: protección adicional del seguro decenal

La construcción de viviendas destinadas a la venta disfruta de un régimen de protección legal para los futuros adquirentes frente a daños estructurales en los edificios construidos que pongan en riesgo su resistencia mecánica. Esta garantía para obra nueva también es aplicable para ampliaciones y reformas de inmuebles dedicados a vivienda. El agente de la edificación obligado legalmente a contratar la póliza del seguro decenal de daños a la edificación es el promotor. Dicha obligación también protege su patrimonio frente a las reclamaciones de terceros adquirentes.

Adicionalmente, las entidades aseguradoras ofrecen la posibilidad de incorporar a la protección de la póliza de seguro a otros agentes de la edificación que intervengan en la ejecución de la obra: contratista principal, arquitecto proyectista, arquitecto director de obra y director de ejecución de obra. La garantía se denomina abandono de recurso.

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Definiciones del Seguro Decenal

El seguro decenal es el seguro que garantiza durante 10 años los daños materiales que sufra el edificio asegurado (viviendas, centros comerciales, oficinas, teatros, polideportivos, etc. ) “por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio”. Para conocer mejor sus ventajas y funcionamiento, es esencial conocer cuáles son los elementos que clave que componen el Seguro Decenal.

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Garantías básicas del seguro decenal: daños estructurales

El artículo 19 de La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) define el seguro decenal como un “seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

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¿Qué es el seguro decenal de daños a la edificación?

El seguro decenal de daños a la edificación es un seguro de daños materiales que garantiza durante 10 años los daños materiales causados a edificios (viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, teatros, auditorios, polideportivos, etc. ) por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

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