Definiciones del Seguro Decenal
El seguro decenal es el seguro que garantiza durante 10 años los daños materiales que sufra el edificio asegurado (viviendas, centros comerciales, oficinas, teatros, polideportivos, etc. ) “por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio”. Para conocer mejor sus ventajas y funcionamiento, es esencial conocer cuáles son los elementos que clave que componen el Seguro Decenal.
Seguro Decenal: Definiciones clave
1. ACTA DE RECEPCIÓN: Documento en el que se consigna la recepción de la obra, que deberá estar firmada, al menos por el Promotor, el Constructor y en el que se hará constar por escrito:
- Las partes que intervienen.
- La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
- El coste final de la ejecución material de la obra.
- La declaración de la RECEPCIÓN DE LA OBRA con o sin reserva, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados.
2. ASEGURADO: Persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, a quién corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del mismo.
3. ASEGURADOR: Persona jurídica que asume el riesgo cubierto por el contrato de seguro, como contrapartida al cobro de la prima de seguro.
4. BENEFICIARIO: Persona, física o jurídica, que por designación del Tomador del seguro, previa cesión por el Asegurado, es titular del derecho a la indemnización.
5. BIENES PREEXISTENTES: Conjunto de todos los bienes inmobiliarios que pertenecen al Asegurado, existentes antes del inicio de la construcción, descritos en las Condiciones Particulares de la póliza, sobre los cuales, o sobre una parte de los cuales, se ejecutarán los trabajos asegurados.
6. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Todo suceso, independiente de la voluntad de las personas, que sea imprevisible, por exceder del curso normal de la vida, insuperable o irresistible, o que previsto, sea inevitable, debiendo existir entre el daño producido y el evento que lo produjo un nexo de causalidad eficiente.
7. CONTROL TÉCNICO: Inspección y seguimiento del proceso constructivo, llevado a cabo por el Organismo de Control Técnico (OCT) desde su comienzo hasta la recepción de la obra y, en caso necesario, con posterioridad a ésta.
8. DAÑO MATERIAL: Deterioro o destrucción de los bienes asegurados, Edificación, descritos en las Condiciones Particulares de la póliza.
9. EDIFICACIÓN: Conjunto que forman el edificio y los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al mismo, tal como se definen a continuación, que se hallen definidos en el proyecto en el momento de la recepción de la obra.
10. EDIFICIO: Conjunto de las obras fundamentales, obras secundarias, instalaciones fijas y equipamiento propio del edificio (o edificios), descrito(s) en las Condiciones Particulares, entendiéndose como:
- Obra Fundamental: Las cimentaciones, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, que contribuyen directamente a la resistencia mecánica y a la estabilidad del edificio.
- Obra Secundaria: Los elementos no comprendidos en el concepto de obra fundamental ni en el de instalaciones fijas ni equipamiento propio del edificio, tales como: Cerramientos de fachada (fachada sustentada, muro cortina, ventanas, etc.); Cerramientos, cubierta y soleras; Revestimientos, solados, alicatados y canalizaciones; Tabiques fijos, falsos techos, puertas y ventanas.; Impermeabilización y/o aislamiento; Instalaciones fijas y equipamiento propio del edificio: Los elementos que componen las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, calefacción, aire acondicionado, audiovisuales, telefonía, seguridad, ascensores y montacargas y cualquier otra maquinaria mecánica o electrónica necesaria para el uso propio del edificio o para dar servicio al mismo, incluyéndose los aparatos o máquinas que intervienen en su composición, así como sus conductos y canalizaciones necesarias, que sean propios del edificio.
11. FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada, en valor absoluto o en porcentaje de la Suma Asegurada, que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al Asegurado en cada siniestro.
12. ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO: Entidad encargada por el promotor de realizar el Control Técnico a los efectos de seguro, independiente del resto de agentes intervinientes y aceptada por el Asegurador, cuyas misiones, (control del proyecto, de la ejecución o puesta en obra de los materiales y de los ensayos de los mismos realizados por un laboratorio acreditado), sin intervención en el proceso constructivo, son:
- informar de las características del riesgo y del proceso constructivo al promotor y al Asegurador indicándose en los informes que realiza todos aquellos aspectos del mismo que puedan incidir en la asegurabilidad del riesgo,
- el control de las obras realizadas para la subsanación de las reservas recogidas en el Acta de Recepción y de las obras de reparación de los Daños Materiales producidos en caso de siniestro.
13. PERIODO DE COBERTURA: Período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la fecha de vencimiento de la póliza especificado en el Apartado Período de Cobertura del Suplemento de Entrada en Cobertura. La fecha de efecto corresponderá a la fecha de firma del Acta de Recepción.
14. PÓLIZA: Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del Contrato de Seguro incluyendo: las Condiciones Particulares, el Suplemento de Entrada en Cobertura, las Condiciones Especiales, las Generales, los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla, y la solicitud del seguro.
15. PRIMA: Precio del seguro. El recibo de prima contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. La prima mínima provisional es el importe mínimo resultante de aplicar la tasa a la suma asegurada estimada declarada por el Asegurado y/o Tomador del Seguro. Prima final es el importe resultante de aplicar la tasa a la suma asegurada declarada por el Asegurado y/o Tomador del Seguro. Queda establecida en la emisión del Suplemento de Entrada de Cobertura.
16. SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza y se hayan manifestado durante el período de cobertura. Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de daños materiales directos derivados de una misma causa inicial y que determinan, en el momento de su manifestación, el criterio de reparación y valoración de dichos daños materiales manifestados y son objeto de una única indemnización.
17. SUMA ASEGURADA: Importe dinerario fijado en la póliza de seguro que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro durante la vigencia del seguro.
18. RECEPCIÓN DE LA OBRA: Acto por el cual el constructor, una vez concluida la obra, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma.
19. SUMA ASEGURADA: Cantidad fijada en la póliza de seguros, que constituye el límite de garantía a indemnizar por el Asegurador en caso de siniestro durante el período de cobertura.
20. SUPLEMENTO DE ENTRADA EN COBERTURA: Documento que forma parte de la póliza de seguros en el que se establecen las condiciones definitivas de la póliza de seguros indicando expresamente el período de cobertura, prima final y suma asegurada.
21. TOMADOR DEL SEGURO: Persona, física o jurídica, que junto con el Asegurador suscribe el contrato de seguro, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven (pago de la prima, aportación de información, etc.), salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la Compañía Aseguradora.
22. UNIDAD REGISTRAL: La que conste en el Registro de la Propiedad, si bien en el caso de un siniestro indemnizable se considerará como tal la edificación objeto del seguro, formada por una o varias fincas materiales que, antes de ser objeto de división horizontal, accede por si sola al Registro de la Propiedad, abriendo un folio propio y único.
23. URBANIZACIÓN: Viales, aparcamientos exteriores, instalaciones deportivas y de recreo, jardinería, redes de servicio y demás obras e instalaciones, en general, que no sean propias del edificio.
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