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Abandono de recurso: protección adicional del seguro decenal

La construcción de viviendas destinadas a la venta disfruta de un régimen de protección legal para los futuros adquirentes frente a daños estructurales en los edificios construidos que pongan en riesgo su resistencia mecánica. Esta garantía para obra nueva también es aplicable para ampliaciones y reformas de inmuebles dedicados a vivienda. El agente de la edificación obligado legalmente a contratar la póliza del seguro decenal de daños a la edificación es el promotor. Dicha obligación también protege su patrimonio frente a las reclamaciones de terceros adquirentes.

Adicionalmente, las entidades aseguradoras ofrecen la posibilidad de incorporar a la protección de la póliza de seguro a otros agentes de la edificación que intervengan en la ejecución de la obra: contratista principal, arquitecto proyectista, arquitecto director de obra y director de ejecución de obra. La garantía se denomina abandono de recurso.

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