Garantías básicas del seguro decenal: daños estructurales
El artículo 19 de La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) define el seguro decenal como un “seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.