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Seguro Decenal para autopromotores

La legislación vigente en materia de ordenación de la edificación (LOE) exime a los autopromotores de la obligación de garantizar la obra frente a daños estructurales que afecten a su estabilidad… pero ¿está Ud. seguro como autopromotor que el seguro decenal no le añade más ventajas que inconvenientes? Le explicamos brevemente qué se está perdiendo por no contratar un seguro decenal de daños para su autopromoción.

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Ventajas del Seguro decenal para propietarios

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece un estricto régimen jurídico de protección a favor de los futuros compradores de viviendas en España. En su artículo 17, la LOE define la responsabilidad de los agentes de la construcción que intervienen en el proceso de la edificación respecto a los daños que puedan aparecer en la vivienda de nueva construcción 1, 3 o 10 años después de la compra de la vivienda:

  1. De los daños a elementos de terminación o acabado que aparezcan durante el primer año, responde el constructor.

  2. De los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que impidan la habitabilidad de la vivienda, responde el promotor durante 3 años.

  3. De los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, responde el promotor durante 10 años.

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