Ventajas del Seguro decenal para propietarios
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece un estricto régimen jurídico de protección a favor de los futuros compradores de viviendas en España. En su artículo 17, la LOE define la responsabilidad de los agentes de la construcción que intervienen en el proceso de la edificación respecto a los daños que puedan aparecer en la vivienda de nueva construcción 1, 3 o 10 años después de la compra de la vivienda:
- De los daños a elementos de terminación o acabado que aparezcan durante el primer año, responde el constructor.
- De los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que impidan la habitabilidad de la vivienda, responde el promotor durante 3 años.
- De los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, responde el promotor durante 10 años.
Ventajas del Seguro Decenal de Daños a la Edificación
La LOE, cuando establece el régimen de responsabilidades, obliga a los diferentes agentes a contratar un seguro o una garantía de caución para responder de los daños potenciales antes citados. Respecto a los daños que afecten a los elementos estructurales que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, generalmente el promotor de la edificación destinada a viviendas suscribe un seguro denominado “seguro decenal de daños a la edificación”.
Las ventajas para el comprador de la vivienda de que ésta disponga de un seguro decenal de daños a la edificación para cubrir durante 10 años los daños estructurales son:
- El comprador inicial y los sucesivos compradores durante los 10 primeros años están amparados por el seguro: La garantía dura 10 años y su cobertura se transmite junto con la vivienda cuando ésta se vende sucesivamente, y siempre por el período de tiempo restante hasta los 10 años desde la entrega por el promotor al primer comprador.
- La garantía tiene un formato documental: para que el registrador de la propiedad permita al promotor la inscripción de la vivienda (uno de los requisitos para poder proceder a su venta), debe acreditar que dispone de un seguro decenal de daños en vigor. El documento se incorporará en la escritura de constitución original de la vivienda.
- Es un seguro obligatorio para todas las edificaciones destinadas a vivienda, excepto para las autopromociones (viviendas unifamiliares promovidas para uso propio). Pero incluso en estos casos, el autopromotor puede contratar el seguro decenal de daños a la edificación si cree que durante los 10 años siguientes a la entrega de la obra venderá la vivienda.
- El seguro simplifica la resolución de siniestros: En caso de daños estructurales que afecten la estabilidad de la edificación o su resistencia mecánica, el propietario puede poner en marcha el proceso de declaración de siniestro (desde la revisión pericial, valoración de daños, hasta la liquidación/resolución del expediente) sin entrar en prolongados procesos judiciales de definición de responsabilidades entre los agentes de la edificación que intervinieron en el proyecto: el responsable es el promotor y responde de los daños con el seguro de daños a la edificación.
- Su coste reducido no incrementa significativamente el coste de la obra y permite resolver daños tan importantes como son los problemas estructurales hasta el 100% del importe de la obra.
- El pago del seguro decenal de daños a la edificación corre a cargo del promotor de la edificación. Mientras dura el proyecto de edificación él es el tomador del seguro y beneficiario del mismo. A partir de la finalización de la edificación son los sucesivos compradores los que serán beneficiarios del seguro.
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