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Seguro Decenal para autopromotores

La legislación vigente en materia de ordenación de la edificación (LOE) exime a los autopromotores de la obligación de garantizar la obra frente a daños estructurales que afecten a su estabilidad… pero ¿está Ud. seguro como autopromotor que el seguro decenal no le añade más ventajas que inconvenientes? Le explicamos brevemente qué se está perdiendo por no contratar un seguro decenal de daños para su autopromoción.

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En qué edificios es obligatorio el seguro decenal

La Ley de Ordenación de la Edificación no obliga al promotor de la obra a contratar un seguro decenal de daños a la edificación en aquellos casos en que los edificios no tengan por destino principal el de vivienda. A pesar de que no sea obligatorio, ello no significa que el promotor de una construcción no pueda contratar voluntariamente dicho seguro: el seguro decenal de daños a la edificación le permitirá cubrir a un coste muy bajo, en comparación con el coste global del proyecto, la posibilidad de sufrir daños estructurales durante los trabajos que obliguen a cuantiosos desembolsos adicionales o a largos procesos judiciales para dirimir responsabilidades.

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