Ventajas del Seguro decenal para propietarios

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece un estricto régimen jurídico de protección a favor de los futuros compradores de viviendas en España. En su artículo 17, la LOE define la responsabilidad de los agentes de la construcción que intervienen en el proceso de la edificación respecto a los daños que puedan aparecer en la vivienda de nueva construcción 1, 3 o 10 años después de la compra de la vivienda:

  1. De los daños a elementos de terminación o acabado que aparezcan durante el primer año, responde el constructor.

  2. De los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que impidan la habitabilidad de la vivienda, responde el promotor durante 3 años.

  3. De los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, responde el promotor durante 10 años.

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Seguros en daños en comunidades de propietarios antiguas

En cualquier comunidad de propietarios pueden aparecer desperfectos que afecten a la convivencia diaria y que pueden causar daños a terceras personas. Generalmente, la exposición continuada al medio ambiente (frío, calor, agua, viento) causa desgastes en los edificios. Y estos desperfectos aumentan con el paso del tiempo: goteras en cubiertas (que afectan a zonas privadas o comunes), grietas en fachadas que ocasionan problemas de aislamiento térmico o humedades, elementos que desprenden (desde baldosas a apliques o incluso partes de la propia fachada y que pueden afectar tanto a propietarios como a terceras personas). ¿A quién debe reclamar la comunidad de propietarios en cada caso? ¿quién es el responsable de realizar la reparación? ¿Existen plazos legales para reclamar? Revisemos qué seguros de daños pueden atender los daños materiales en comunidades de propietarios antiguas. Leer más