En qué edificios es obligatorio el seguro decenal
La Ley de Ordenación de la Edificación no obliga al promotor de la obra a contratar un seguro decenal de daños a la edificación en aquellos casos en que los edificios no tengan por destino principal el de vivienda. A pesar de que no sea obligatorio, ello no significa que el promotor de una construcción no pueda contratar voluntariamente dicho seguro: el seguro decenal de daños a la edificación le permitirá cubrir a un coste muy bajo, en comparación con el coste global del proyecto, la posibilidad de sufrir daños estructurales durante los trabajos que obliguen a cuantiosos desembolsos adicionales o a largos procesos judiciales para dirimir responsabilidades.