¿Qué es el seguro decenal de daños a la edificación?
El seguro decenal de daños a la edificación es un seguro de daños materiales que garantiza durante 10 años los daños materiales causados a edificios (viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, teatros, auditorios, polideportivos, etc. ) por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que entró en vigor el 6 de mayo de 2000 nació con el propósito de regular el proceso de construcción de las viviendas y definir garantías y responsabilidades de todos los involucrados en el proceso, buscando aportar control técnico riguroso al proceso constructivo y garantizar la calidad en la edificación para los compradores.
Seguro decenal obligatorio para viviendas
La LOE impone a los promotores la obligación de suscribir un seguro decenal para la edificación de viviendas destinadas a la venta, exceptuando de dicha obligatoriedad a las autopromociones para uso propio, siendo de aplicación no sólo a edificaciones nuevas sino también a cualquier obra de reforma que altere la configuración arquitectónica y a las calificadas de carácter histórico y artístico. Para el resto de edificaciones es un seguro voluntario.
Es obligatorio el seguro decenal para los promotores en la edificación de viviendas para su venta:
- En obras de más de una vivienda.
- En obras que requieran realizar división horizontal, porque hay más de una vivienda o existen locales comerciales, entresuelos, garajes, etc, indiferentemente de que se vayan a vender o no.
- Para todas las viviendas que se pretendan vender antes de 10 años desde de la finalización de la obra, aunque sean autopromociones.
- Y para determinadas rehabilitaciones.
El seguro debe de ser contratado por el promotor, siendo los beneficiarios, él mismo y los futuros adquirentes de la vivienda/as. Pero también pueden contratarlo el constructor (que puede ser tomador por cuenta del Promotor), y futuros adquirentes de la/s vivienda/s.
Ventajas del seguro decenal
El seguro decenal tiene ventajas tanto para el promotor/constructor, como para el comprador:
- para el promotor/constructor ofrece garantía de reparación/indemnización a un coste conocido de antemano:
- permite recibir una indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias,
- permite el conocimiento previo del coste y su limitación porque el seguro se contrata a prima única de seguro, independientemente del coste del siniestro que pueda presentarse.
- para el comprador ofrece seguridad:
- garantiza que alguien se repararán/responderán ante vicios ocultos de la vivienda durante los primeros 10 años de vida de la edificación.
- si se trata de una autopromoción y se quiere vender la vivienda antes de que se cumplan diez años desde su construcción, se está en la obligación de contratar este seguro para poderla escriturar. Es un derecho y una garantía para el comprador.
Si quiere contratar un seguro decenal con o sin OCT, póngase en contacto con Segurox. Nuestros profesionales le asesorarán sobre qué coberturas básicas y complementarias debe incorporar su seguro decenal con o sin OCT para que su proyecto de construcción esté protegido.