Entrada en vigor del Seguro de Garantía Decenal
El seguro decenal de daños a la construcción garantiza la cobertura de la obra asegurada frente a daños estructurales durante 10 años. Pero, a diferencia de la mayoría de seguros en los que el pago de la prima significa la entrada en vigor de la garantía del seguro, en el seguro decenal de daños las coberturas de la póliza no toman efecto de forma inmediata:
- se emite una pre-póliza (solicitud de seguro + informe D0)
- y se cobra una prima a cuenta (generalmente del 20-30% del importe del seguro) y las coberturas de la póliza no toman efecto de forma inmediata.
En obra nueva, el seguro se contrata, generalmente, antes del inicio de las obras y la toma de efecto de la garantía se inicia cuando la obra ha finalizado en su totalidad (o ha finalizado la construcción de una fase específica de la promoción conjunta): el Asegurador emite el suplemento de entrada en vigor de la garantía, cuya fecha de efecto se corresponderá con la fecha en que se suscriba el acta de recepción de la obra, se liquida el recibo del 70-80% de la prima restante y las coberturas se activan.
Entrada en vigor de la garantía decenal
Para que la Compañía emita el suplemento de entrada en vigor de la garantía decenal, es necesario que el Asegurador haya recibido del Tomador del Seguro o Asegurado:
- El informe final del Organismo de Control Técnico.
- El Acta de Recepción, documento en el que se consigna la recepción de la obra y que: deberá firmarse, al menos, por el Promotor y el Constructor y constará por escrito:
- Las partes que intervienen.
- La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
- El coste final de la ejecución material de la obra.
- La declaración de la recepción de la obra con o sin reserva, especificando, si existen reservas y plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados.
- La Declaración del Tomador del Seguro sobre el valor definitivo de los bienes asegurados, suficientemente desglosado, que también formará parte de la póliza.
- La totalidad de la prima de seguro correspondiente al contrato: además de los requisitos documentales, será necesario que el Tomador haya abonado la totalidad de la prima de seguro (aquella parte de la prima de seguro pendiente, ya que al suscribirse el contrato de seguro se liquidó únicamente una prima a cuenta).
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